Traducción del registro en inglés; en caso de discrepancia prevalece la versión inglesa. Ver el registro original en inglés

Operación Absolute Resolve: intervención militar unilateral de los Estados Unidos en Venezuela

Los Estados Unidos emprendieron una intervención militar unilateral en Venezuela, bombardearon infraestructura y capturaron al jefe de Estado en ejercicio, sin autorización del Congreso ni mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Gobierno la presentó como una operación de aplicación de la ley, con apoyo militar, para detener a un prófugo acusado formalmente. Expertos jurídicos internacionales, el Secretario General de las Naciones Unidas y Gobiernos de todo el mundo condenaron la operación como una violación de la Carta de las Naciones Unidas.

Resumen del registro

Grado

Grado 5 de 5: Crimen internacional (Estatuto de Roma)

Crimen internacional

  1. Crimen de agresión — Art. 8 bis

Conducta de la que se ha demostrado que reúne todos los elementos del genocidio (artículo 6), de un crimen de lesa humanidad (artículo 7), de un crimen de guerra (artículo 8) o del crimen de agresión (artículo 8 bis) del Estatuto de Roma, al menos con el grado de «motivo razonable para creer» del artículo 58. Escala y definiciones (en inglés)

Estado
En curso
Fecha del hecho
Registro actualizado
Lugar
Caracas (Venezuela)
Categoría
Extralimitación militar
Situación jurídica
Informado
Umbral probatorio
Probable: motivo razonable para creer (art. 58)
Relevancia para la CPI
Sí
Fuentes
9 citadas
Identificador estable
venezuela-military-intervention
Fundamento jurídico
Artículos 2, párrafo 4, y 51 de la Carta de las Naciones Unidas (prohibición del uso de la fuerza; legítima defensa inaplicable); artículo 8 bis del Estatuto de Roma y derecho internacional consuetudinario (crimen de agresión; la CPI no puede ejercer su competencia respecto del crimen de agresión sobre nacionales estadounidenses en virtud del artículo 15 bis, párrafo 5, aunque Venezuela, Estado Parte hasta que su retirada surta efecto el 24 de julio de 2027, confiere a la Corte competencia respecto de los crímenes de guerra); artículo 19 de la Carta de la OEA (no intervención); Resolución sobre Poderes de Guerra de los Estados Unidos (sin autorización del Congreso)
Nota sobre la situación jurídica
El Gobierno de los Estados Unidos reconoce públicamente la intervención. El debate jurídico se centra en si existe alguna justificación con arreglo al derecho internacional. El consenso abrumador entre los expertos en derecho internacional es que no existe. Chatham House, Just Security, WOLA, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York y el Secretario General de las Naciones Unidas han concluido que la intervención vulnera el derecho internacional.
Víctimas
Unas 80 personas muertas, entre ellas 32 militares y agentes de seguridad cubanos, al menos entre 23 y 43 soldados venezolanos y dos o tres civiles (Gobierno de Cuba; observadores locales citados por la BBC); la infraestructura venezolana; la soberanía del Estado venezolano y su población
Presuntos responsables
El presidente Trump (ordenó la operación sin autorización del Congreso), las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, el Comando Sur de los Estados Unidos y fuerzas de operaciones especiales

Puntos clave

  • Los Estados Unidos lanzaron la Operación Absolute Resolve el 3 de enero de 2026: bombardearon infraestructura venezolana y capturaron al presidente Nicolás Maduro sin autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni del Congreso. El Gobierno la describió como una operación de aplicación de la ley para detener a un prófugo acusado formalmente; destacados juristas internacionales rechazan que ello sea un fundamento para usar la fuerza en el territorio de otro Estado.
  • La operación incluyó bombardeos para neutralizar las defensas antiaéreas en todo el norte de Venezuela, seguidos de una incursión de operaciones especiales en el complejo de Maduro en Caracas.
  • Chatham House concluyó que la intervención «no tiene justificación en el derecho internacional». El Secretario General de las Naciones Unidas la calificó de «precedente peligroso». El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York pidió al Congreso que pusiera fin a las violaciones.
  • La captura y extracción por la fuerza de un jefe de Estado en ejercicio vulnera la soberanía de las naciones. El precedente más cercano, la invasión estadounidense de Panamá en 1989 para apresar a Manuel Noriega, fue condenado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como una violación flagrante del derecho internacional.
  • La operación estuvo precedida por un bloqueo naval de Venezuela en diciembre de 2025, condenado a su vez por expertos de las Naciones Unidas como un acto de guerra contrario al derecho internacional.

Lo que ocurrió

El 3 de enero de 2026, hacia las 2.00 (hora local), las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos lanzaron la «Operación Absolute Resolve» contra Venezuela. La operación tuvo dos fases:

  1. Campaña aérea: bombardeos dirigidos contra la infraestructura de defensa antiaérea en todo el norte de Venezuela para neutralizar las defensas antiaéreas venezolanas.
  2. Incursión de operaciones especiales: una incursión en el complejo del presidente Nicolás Maduro en Caracas.

El presidente Maduro y su esposa, Cilia Flores, fueron capturados durante la incursión y extraídos bajo custodia estadounidense.

La operación se llevó a cabo:

  • Sin una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que autorizara el uso de la fuerza
  • Sin autorización del Congreso con arreglo a la Resolución sobre Poderes de Guerra
  • Sin un fundamento válido de legítima defensa: Venezuela no había atacado a los Estados Unidos. En su lugar, el Gobierno describió la operación como una actuación de aplicación de la ley, con apoyo militar, para detener a un prófugo acusado formalmente.

El bloqueo naval previo

La intervención militar estuvo precedida por un bloqueo naval anunciado a mediados de diciembre de 2025. El presidente Trump declaró un «BLOQUEO TOTAL Y COMPLETO DE TODOS LOS PETROLEROS SANCIONADOS que entren en Venezuela o salgan de ella». La Armada de los Estados Unidos empezó a apresar buques cerca de Venezuela. Expertos de las Naciones Unidas condenaron el bloqueo como una violación de las «normas fundamentales del derecho internacional». Tradicionalmente, el derecho internacional considera el bloqueo un acto de guerra.

El Center for International Policy calificó el bloqueo de «acto de guerra» y pidió al Congreso que actuara.

Análisis jurídico

La prohibición fundamental: artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas, en la que los Estados Unidos son parte y que contribuyeron a redactar, contiene en su artículo 2, párrafo 4, la prohibición fundamental del derecho internacional moderno: «Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado».

Esta prohibición solo admite dos excepciones:

  1. La legítima defensa (artículo 51), que exige un ataque armado. Venezuela no había atacado a los Estados Unidos, y el narcotráfico no es un ataque armado.
  2. La autorización del Consejo de Seguridad (Capítulo VII), que no se solicitó ni se obtuvo.

Ninguna de las dos excepciones es aplicable, y la presentación del Gobierno como actuación de aplicación de la ley (la detención de un prófugo acusado formalmente) no es un fundamento reconocido para usar la fuerza en el territorio de otro Estado sin su consentimiento. Por tanto, la intervención vulnera la norma más fundamental del orden internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial.

Crimen de agresión: artículo 8 bis del Estatuto de Roma

El Estatuto de Roma define el acto de agresión como «el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado». La definición abarca la invasión, la ocupación militar, el bombardeo y el bloqueo.

La Operación Absolute Resolve consistió en el bombardeo de infraestructura venezolana, la invasión por fuerzas de operaciones especiales y la captura y extracción por la fuerza del jefe de Estado. Reúne varios elementos del crimen de agresión. Las características de la violación son claras; su gravedad y escala (unas 80 personas muertas y la captura del jefe de Estado) son considerables, aunque inferiores a las de una guerra a gran escala. La CPI no puede ejercer su competencia respecto del crimen de agresión sobre nacionales estadounidenses (artículo 15 bis, párrafo 5), pero la conducta sigue siendo un crimen con arreglo al derecho internacional consuetudinario.

Carta de la OEA: la norma regional de no intervención

El artículo 19 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dispone: «Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro». Esta norma tiene especial fuerza en el hemisferio occidental, dada la historia de intervenciones estadounidenses en América Latina.

Derecho interno: la Resolución sobre Poderes de Guerra

Con arreglo al derecho interno de los Estados Unidos, la Resolución sobre Poderes de Guerra exige la autorización del Congreso para introducir a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en hostilidades. No se obtuvo tal autorización. Aunque se trata de una violación del derecho interno y no del derecho internacional, agrava la ilicitud de la operación al demostrar que se eludió incluso el propio marco constitucional del Gobierno de los Estados Unidos.

Consenso de los expertos

El consenso jurídico internacional en contra de la intervención es abrumador:

  • Chatham House concluyó que la intervención «no tiene justificación en el derecho internacional».
  • El Secretario General de las Naciones Unidas la calificó de «precedente peligroso».
  • Just Security publicó un análisis detallado que concluye que la operación vulnera el derecho internacional.
  • WOLA afirmó que la intervención «vulnera el derecho internacional».
  • El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York pidió al «Congreso que actúe para poner fin a las violaciones del derecho estadounidense e internacional cometidas por el presidente en Venezuela».
  • FactCheck.org examinó las cuestiones jurídicas y no encontró ninguna justificación jurídica creíble.

Por qué se clasifica como de grado máximo

  • Violación de la norma fundamental del derecho internacional: la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado es la piedra angular del orden internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial. Los Estados Unidos contribuyeron a establecer esta norma.
  • Cambio de régimen por la fuerza: la captura y extracción de un jefe de Estado en ejercicio mediante la fuerza militar. El precedente más cercano, la invasión estadounidense de Panamá en 1989 para apresar a Manuel Noriega, fue condenado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • Ninguna justificación jurídica: no se aplica ni la legítima defensa ni la autorización del Consejo de Seguridad, las únicas excepciones reconocidas a la prohibición del uso de la fuerza.
  • Crimen de agresión: la operación reúne los elementos del crimen de agresión con arreglo al Estatuto de Roma.
  • Amplia condena internacional: Gobiernos de África, Asia y América Latina, así como el Secretario General de las Naciones Unidas, importantes centros de estudios y colegios de abogados, condenaron la intervención.
  • Precedente peligroso: si un Estado puede invadir unilateralmente a otro, bombardear su infraestructura y capturar a su jefe de Estado sin autorización del Consejo de Seguridad ni justificación de legítima defensa, la prohibición del uso de la fuerza queda en la práctica anulada.

Violaciones del derecho internacional

  1. Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas: prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Vulnerado por la campaña de bombardeos, la incursión terrestre y la captura del jefe de Estado.
  2. Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas: la excepción de legítima defensa es inaplicable; Venezuela no había atacado a los Estados Unidos.
  3. Artículo 8 bis del Estatuto de Roma: crimen de agresión; uso de la fuerza armada contra la soberanía y la integridad territorial de Venezuela.
  4. Artículo 19 de la Carta de la OEA: obligación de no intervención; ningún Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos o externos de cualquier otro.
  5. Resolución sobre Poderes de Guerra de los Estados Unidos: sin autorización del Congreso para introducir fuerzas armadas en hostilidades.
  6. Artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas: solo el Consejo de Seguridad puede determinar la existencia de toda amenaza a la paz y decidir medidas coercitivas. No se solicitó ninguna resolución del Consejo de Seguridad.

Derecho internacional aplicable

InstrumentoDisposiciónQué protege o prohíbe
Carta de las Naciones UnidasArtículo 2, párrafo 4Los Miembros de la Organización se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado
Carta de las Naciones UnidasArtículo 51La legítima defensa solo procede en caso de ataque armado; Venezuela no había atacado a los Estados Unidos
Estatuto de Roma de la Corte Penal InternacionalArtículo 8 bisCrimen de agresión: el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado
Carta de las Naciones UnidasArtículo 39Solo el Consejo de Seguridad puede determinar la existencia de toda amenaza a la paz y decidir medidas coercitivas
Carta de la Organización de los Estados AmericanosArtículo 19Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro
Resolución sobre Poderes de Guerra de los Estados Unidos50 U.S.C. 1541-1548Se requiere la autorización del Congreso para introducir a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en hostilidades

Documentos primarios (en su idioma original)

Secuencia de los hechos

  1. Se anuncia el bloqueo naval de Venezuela

    El presidente Trump anuncia un «BLOQUEO TOTAL Y COMPLETO» de los petroleros venezolanos. La Armada de los Estados Unidos empieza a apresar buques. Expertos de las Naciones Unidas condenan el bloqueo como una violación del derecho internacional. Tradicionalmente, un bloqueo se considera un acto de guerra.

  2. Se lanza la Operación Absolute Resolve

    Hacia las 2.00 (hora local), las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos lanzan la Operación Absolute Resolve. Los bombardeos se dirigen contra la infraestructura de defensa antiaérea en todo el norte de Venezuela. Un equipo de operaciones especiales irrumpe en el complejo de Maduro en Caracas.

  3. Maduro y su esposa, capturados y extraídos

    El presidente Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, son capturados durante la incursión de operaciones especiales y extraídos de Venezuela bajo custodia estadounidense.

  4. El Secretario General de las Naciones Unidas condena la intervención

    El Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, califica la acción estadounidense de «precedente peligroso» y convoca una sesión de emergencia del Consejo de Seguridad.

  5. Sesión de emergencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

    El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas celebra una sesión de emergencia sobre la intervención en Venezuela. Amplia condena internacional de Gobiernos de África, Asia y América Latina.

  6. Chatham House publica un análisis jurídico

    Chatham House, destacado centro de estudios de asuntos internacionales, publica un análisis que concluye que la captura del presidente Maduro y los ataques contra Venezuela por parte de los Estados Unidos no tienen justificación en el derecho internacional.

Fuentes

Las fuentes se citan en su idioma original.

  1. [1] The US capture of President Maduro has no justification in international law— Chatham House
  2. [2] 2026 United States intervention in Venezuela— Wikipedia copia archivada
  3. [3] US actions in Venezuela 'constitute a dangerous precedent': Guterres— UN News
  4. [4] International Law and the U.S. Military and Law Enforcement Operations in Venezuela— Just Security
  5. [5] Unilateral U.S. military intervention violates international law— WOLA
  6. [6] Exploring the Legality Questions About Venezuela Military Strike— FactCheck.org
  7. [7] Congress Must Act to Halt Violations of International Law in Venezuela— New York City Bar Association
  8. [8] Blockading Venezuela: The International Law Consequences— Just Security
  9. [9] Trump's Venezuela Blockade an Act of War— Center for International Policy

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